Prevención de Blanqueo de Capitales
La Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y el Real Decreto 304/2014 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley.
Nació con la finalidad de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores para el blanqueo de capitales/financiación del terrorismo procedente de actividades delictivas o terroristas.
¿Quién esta obligado a cumplir esta Ley?
Los denominados Sujetos Obligados:
Las inmobiliarias.
Fundaciones y Asociaciones.
Las entidades de crédito.
Las entidades aseguradoras autorizadas.
Para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida
Las empresas de servicios de inversión.
Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
Los casinos de juego.
Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar.
Se puede consultar el listado completo aquí.
Certificado del Correcto Cumplimiento
Si quieres saber si estas o no obligado a cumplir con esta Ley, ponte en contacto con nosotros y al resto de formas de contactar.
También ponemos a disposición de nuestros clientes cursos de formación específicos para que todo el personal cumpla con las medidas de diligencia debidas, ya que la propia normativa indica la obligatoriedad de la elaboración de un plan anual de formación.
NUESTRO EQUIPO HARÁ QUE SU ENTIDAD EVITE SANCIONES