La Agencia Española de Protección de Datos impone una sanción de apercibimiento por difundir datos personales (nombre, apellidos y dirección de email) a terceros a través de WhatsApp, vulnerándose el principio de confidencialidad.

Se compartió a través de la aplicación de WhatsApp la imagen de un correo electrónico enviado por la reclamante al Ayuntamiento solicitando la intermediación del mismo en un asunto que afectaba a su derecho a la propiedad privada.La entidad reclamada reconoce que lo...