Datos de personas fallecidas. Nueva regulación en la Ley organiza 03/2018 de protección de datos y garantía de derechos digitales

El Reglamento Europeo de Protección de datos no regula el tratamiento de datos de personas fallecidas, pero la Ley orgánica 03/2018 de protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales si lo contempla en su artículo 3.

  • Los herederos de una persona fallecida que puedan acreditar mediante algún tipo de documentación que lo son, podrán dirigirse al responsable del tratamiento de los datos de esa persona fallecida y solicitar el acceso a los mismos, bien para rectificarlos o bien para suprimirlos. Tan sólo habrá un caso en el cual los herederos no podrán acceder a esos datos, ni solicitar su rectificación/supresión, y será cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido o una ley lo impida.
  • La persona encargada del testamento de esa persona, de acuerdo a las instrucciones recibidas, también podrá solicitar el acceso a los datos, así como también su rectificación o supresión. Mediante real decreto se establecerán unos requisitos y condiciones para acreditar la validez de esas instrucciones, y en su caso, su correspondiente registro.
  • En caso de que el fallecido sea menor, estas facultades también podrán ejercerlas sus representantes legales, o el Ministerio Fiscal, que podrá actuar como tal, o por solicitud de cualquier persona física o jurídica interesada. En caso de que el fallecido tuviera algún tipo de discapacidad, también podrán ejercerse estas facultades, además de por representantes legales o Ministerio Fiscal, también por quienes hubiesen sido designados para ejercer funciones de apoyo.

Así que ya tenemos, como familiares, la potestad para poder decidir sobre los datos de personas fallecidas.